miércoles, 21 de noviembre de 2012

"Con la venia, señoría"

Tal y como ya dijimos en nuestra primera entrada, a parte de estudiar ADE, estudiamos Derecho. Es por ello que no nos encontramos indiferentes a la regulación de la publicidad subliminal explicada en los post anteriores.
Por eso mismo, queremos explicaros de forma sencilla como se encuentra su regulación en España.

Tiene que quedar claro que desde un punto de vista jurídico, la publicidad subliminal es considera ilícita y no está permitida. 
Se encuentra regulada por la Ley General de Publicidad 34/1988, de 11 de Noviembre
Según el art 4 de dicha ley, la publicidad subliminal es considerada aquella que "mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos u análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida"
Por lo que, en caso de llevarse a cabo este tipo de publicidad, deberá de ser sancionada, tal y como establece el art 6 de la citada ley. Éste, nos remite a la Ley 3/1991, de 10 de Enero de Competencia Desleal.
En esta ley, encontramos múltiples acciones derivadas de la competencia desleal en el mercado, entre las cuales, encontramos la publicidad subliminal.

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